¿En qué consisten los delitos sexuales?
Los delitos sexuales están regulados en los artículos 361 a 374 del Código Penal chileno (Ley N° 19.617 y modificaciones posteriores). Protegen la libertad sexual, indemnidad sexual de menores y la dignidad de las personas. Son delitos de persecución penal de oficio (no requieren querella de la víctima).
Tipos de delitos sexuales
Violación (Art. 361)
Acceso carnal mediante violencia o intimidación. Penas: presidio mayor en su grado medio a máximo (10 a 20 años).
Violación de menor de 14 años
Art. 362: Aunque no haya violencia, es violación. Penas: presidio mayor en su grado máximo (15 a 20 años) a presidio perpetuo.
Abuso sexual (Art. 366)
Acto sexual distinto al acceso carnal (tocaciones, etc.). Penas: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor (3 a 10 años).
Acoso sexual (Art. 366 bis)
Conductas de connotación sexual no consentidas. Penas: presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).
Pornografía infantil (Art. 374 ter)
Producir, distribuir o poseer material sexual de menores. Penas: presidio menor en su grado máximo (3 a 5 años).
Sexting y difusión no consentida
Difundir imágenes o videos íntimos sin permiso. Ley N° 21.015. Penas: presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).
Penas asociadas a delitos sexuales
- Violación de adulto: Presidio mayor en su grado medio a máximo (10 a 20 años).
- Violación de menor de 14 años: Presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo (15 años a perpetuo).
- Abuso sexual de menor de 14 años: Presidio mayor en su grado mínimo a medio (5 a 15 años).
- Abuso sexual de adulto: Presidio menor en su grado máximo (3 a 5 años).
- Acoso sexual: Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).
- Pornografía infantil: Presidio menor en su grado máximo (3 a 5 años).
Agravantes en delitos sexuales
- Parentesco o relación de confianza: Si el agresor es familiar, profesor, médico, etc.
- Víctima menor de 14 años o con discapacidad.
- Uso de violencia extrema o arma.
- Dos o más agresores.
- Abuso de autoridad o poder.
Servicios para víctimas de delitos sexuales
- Asesoría inicial gratuita y confidencial: Te escuchamos sin juzgarte.
- Acompañamiento a denunciar: Vamos contigo a Carabineros, PDI o Fiscalía.
- Interposición de querella: Para ser parte activa en el proceso.
- Solicitud de medidas de protección: Ordenes de alejamiento, prohibición de acercamiento.
- Coordinación con Fiscalía especializada: En delitos sexuales.
- Solicitud de examen médico legal: Fundamental para la prueba.
- Indemnización civil: Por daño moral, gastos médicos y sicológicos.
- Derivación a apoyo psicológico: Especialistas en trauma sexual.
Servicios para imputados por delitos sexuales
- Defensa penal especializada: Con experiencia en delitos sexuales.
- Impugnación de medidas cautelares: Solicitar prisión preventiva menos gravosa.
- Defensa en juicio oral: Si el caso llega a juicio.
- Recursos judiciales: Apelaciones, nulidad, etc.
- Salidas alternativas: En algunos casos de acoso sexual (menos graves).
¿Qué hacer si eres víctima de un delito sexual?
- 1. No te duches ni te cambies de ropa: Preserva las pruebas biológicas.
- 2. Acude a un centro médico u hospital: Para examen físico y profilaxis (ETS, embarazo).
- 3. Denuncia dentro de las 72 horas: Es clave para la toma de muestras.
- 4. Guarda todas las pruebas: Mensajes, capturas, ropa, etc.
- 5. Contacta a un abogado especializado: Para que te acompañe y asesore.
- 6. Pide apoyo sicológico: No estás sola, hay profesionales dispuestos a ayudar.
Plazos de prescripción
- Violación y abuso sexual de menores: No prescriben (desde la Ley N° 21.259).
- Violación de adulto: 10 años desde el hecho.
- Abuso sexual de adulto: 5 años.
- Acoso sexual: 3 años.
- Pornografía infantil: 5 años.
Indemnización por delitos sexuales
Las víctimas pueden reclamar una indemnización civil que incluye:
- Daño moral: Por el trauma, vergüenza, angustia y sufrimiento.
- Gastos médicos y sicológicos: Tratamiento a largo plazo.
- Lucro cesante: Si dejaste de trabajar por las secuelas.
- Gastos de protección y mudanza: Si es necesario.
Ley de difusión no consentida (Ley N° 21.015)
Conocida como "Ley de Sexting", sanciona a quien difunda, comparta o exhiba imágenes, videos o grabaciones de contenido íntimo sin autorización. La pena es presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa.
Preguntas frecuentes sobre delitos sexuales
- ¿Puedo denunciar un abuso ocurrido hace años? - Sí, si fue contra menor de edad, no prescribe. Si fue adulto, debe haber pasado menos de 10 años.
- ¿Qué pasa si no tengo pruebas? - No te preocupes. La declaración de la víctima es prueba importante. Te ayudamos a reunir más elementos.
- ¿Me van a juzgar por mi forma de vestir o comportamiento? - No. La ley protege tu dignidad. El juez no puede usar esos prejuicios.
- ¿Puedo denunciar anónimamente? - Sí, pero la investigación será más difícil. Es mejor identificarse.
- ¿Un beso forzado es delito? - Sí, puede ser abuso sexual si hay connotación sexual.
- ¿Qué hago si me difundieron fotos íntimas sin permiso? - Denuncia inmediatamente. Es delito desde 2017.
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