Cobro de Prestaciones Laborales

Recuperamos todo lo que tu empleador te debe: sueldos impagos, horas extras, feriados, gratificaciones y más.

¿En qué consiste este servicio?

Muchos trabajadores terminan su relación laboral o incluso continúan trabajando sin recibir el total de sus remuneraciones. Te ayudamos a cobrar todas las prestaciones adeudadas, ya sea que sigas trabajando o ya hayas sido despedido, mediante gestiones extrajudiciales y demandas laborales.

⚠️ ¡CUIDADO CON LOS PLAZOS! Para reclamar prestaciones adeudadas tienes 6 meses desde el término de la relación laboral. Si sigues trabajando, el plazo corre mes a mes para lo que se devenga.

¿Qué prestaciones podemos cobrar?

💰

Sueldos impagos

Remuneraciones mensuales no pagadas total o parcialmente.

Horas extras

Trabajo en jornada extraordinaria no remunerada.

🏖️

Feriados legales y proporcionales

Días de descanso no gozados al término de la relación laboral.

🎄

Gratificaciones

Participación en utilidades de la empresa no pagada.

📋

Bonos y comisiones

Bonos de producción, metas, comisiones devengadas.

🩺

Cotizaciones previsionales y de salud

AFP, IPS (ex-INP), Isapre o Fonasa no enteradas.

🚑

Seguro de cesantía

Cotizaciones adeudadas al seguro de desempleo.

📞

Colación y movilización

Si están pactados y no se pagaron.

¿Cómo calculamos lo que te deben?

Realizamos un análisis detallado de:

  • Contratos de trabajo y anexos.
  • Liquidaciones de sueldo (historial completo).
  • Registros de asistencia y control horario.
  • Comprobantes de pago (boletas, transferencias).
  • Certificados de cotizaciones previsionales (Historia Laboral de Previred).

Intereses y reajustes: Las deudas laborales se cobran con intereses corrientes y reajuste según IPC desde que se devengaron.

Cobro de cotizaciones previsionales impagas

Si tu empleador no pagó tus cotizaciones a AFP, Isapre/Fonasa, seguro de cesantía o accidentes, puedes demandar directamente a la empresa. Además, la Superintendencia de Pensiones puede sancionar al empleador con multas. Nosotros gestionamos ambas vías.

Proceso que realizamos

  • Revisión de antecedentes: Analizamos tus liquidaciones, contratos y comprobantes.
  • Cálculo de la deuda: Determinamos el monto exacto adeudado, con intereses y reajustes.
  • Envío de carta de requerimiento extrajudicial al empleador.
  • Mediación ante la Dirección del Trabajo (si corresponde).
  • Demanda laboral por cobro de prestaciones en el Juzgado de Letras del Trabajo.
  • Ejecución de sentencia: Embargo de cuentas, bienes o remates si no paga voluntariamente.

Plazos importantes

  • Para reclamar prestaciones adeudadas: 6 meses desde el término de la relación laboral.
  • Para cotizaciones previsionales: 2 años desde que se adeudaron.
  • Si sigues trabajando: Puedes demandar mientras estás vigente, pero el plazo corre mes a mes.

Preguntas frecuentes sobre cobro de prestaciones

  • ¿Puedo demandar si sigo trabajando en la misma empresa? - Sí, puedes demandar el cobro de prestaciones adeudadas sin que te despidan (autodespido indirecto).
  • ¿Qué pasa si la empresa ya no existe o quebró? - Se puede demandar a los dueños o liquidadores, y cobrar del remate de bienes.
  • ¿Me pagan intereses por la demora? - Sí, desde que nace la obligación, se pagan intereses corrientes y reajuste legal.
  • ¿Cuánto se demora un juicio de cobro de prestaciones? - Entre 4 y 10 meses, dependiendo del tribunal y si hay apelación.
  • ¿Qué hago si mi empleador me paga parte de lo que me debe? - Documenta todo. Puede ser un reconocimiento parcial de la deuda.
  • ¿Las horas extras prescriben? - Sí, a los 6 meses desde que se devengaron si terminó la relación laboral, o mes a mes si sigues trabajando.

¿Tu empleador te debe sueldos, horas extras u otras prestaciones?

No esperes a que prescriba tu derecho. Primera consulta sin costo.

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