¿En qué consiste este servicio?
Muchos trabajadores terminan su relación laboral o incluso continúan trabajando sin recibir el total de sus remuneraciones. Te ayudamos a cobrar todas las prestaciones adeudadas, ya sea que sigas trabajando o ya hayas sido despedido, mediante gestiones extrajudiciales y demandas laborales.
¿Qué prestaciones podemos cobrar?
Sueldos impagos
Remuneraciones mensuales no pagadas total o parcialmente.
Horas extras
Trabajo en jornada extraordinaria no remunerada.
Feriados legales y proporcionales
Días de descanso no gozados al término de la relación laboral.
Gratificaciones
Participación en utilidades de la empresa no pagada.
Bonos y comisiones
Bonos de producción, metas, comisiones devengadas.
Cotizaciones previsionales y de salud
AFP, IPS (ex-INP), Isapre o Fonasa no enteradas.
Seguro de cesantía
Cotizaciones adeudadas al seguro de desempleo.
Colación y movilización
Si están pactados y no se pagaron.
¿Cómo calculamos lo que te deben?
Realizamos un análisis detallado de:
- Contratos de trabajo y anexos.
- Liquidaciones de sueldo (historial completo).
- Registros de asistencia y control horario.
- Comprobantes de pago (boletas, transferencias).
- Certificados de cotizaciones previsionales (Historia Laboral de Previred).
Intereses y reajustes: Las deudas laborales se cobran con intereses corrientes y reajuste según IPC desde que se devengaron.
Cobro de cotizaciones previsionales impagas
Si tu empleador no pagó tus cotizaciones a AFP, Isapre/Fonasa, seguro de cesantía o accidentes, puedes demandar directamente a la empresa. Además, la Superintendencia de Pensiones puede sancionar al empleador con multas. Nosotros gestionamos ambas vías.
Proceso que realizamos
- Revisión de antecedentes: Analizamos tus liquidaciones, contratos y comprobantes.
- Cálculo de la deuda: Determinamos el monto exacto adeudado, con intereses y reajustes.
- Envío de carta de requerimiento extrajudicial al empleador.
- Mediación ante la Dirección del Trabajo (si corresponde).
- Demanda laboral por cobro de prestaciones en el Juzgado de Letras del Trabajo.
- Ejecución de sentencia: Embargo de cuentas, bienes o remates si no paga voluntariamente.
Plazos importantes
- Para reclamar prestaciones adeudadas: 6 meses desde el término de la relación laboral.
- Para cotizaciones previsionales: 2 años desde que se adeudaron.
- Si sigues trabajando: Puedes demandar mientras estás vigente, pero el plazo corre mes a mes.
Preguntas frecuentes sobre cobro de prestaciones
- ¿Puedo demandar si sigo trabajando en la misma empresa? - Sí, puedes demandar el cobro de prestaciones adeudadas sin que te despidan (autodespido indirecto).
- ¿Qué pasa si la empresa ya no existe o quebró? - Se puede demandar a los dueños o liquidadores, y cobrar del remate de bienes.
- ¿Me pagan intereses por la demora? - Sí, desde que nace la obligación, se pagan intereses corrientes y reajuste legal.
- ¿Cuánto se demora un juicio de cobro de prestaciones? - Entre 4 y 10 meses, dependiendo del tribunal y si hay apelación.
- ¿Qué hago si mi empleador me paga parte de lo que me debe? - Documenta todo. Puede ser un reconocimiento parcial de la deuda.
- ¿Las horas extras prescriben? - Sí, a los 6 meses desde que se devengaron si terminó la relación laboral, o mes a mes si sigues trabajando.
¿Tu empleador te debe sueldos, horas extras u otras prestaciones?
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