Delitos de Amenazas

Defensa y representación legal en casos de amenazas, protegiendo tu integridad y seguridad personal o defendiendo tus derechos si eres imputado.

¿En qué consisten los delitos de amenazas?

Las amenazas están reguladas en los artículos 296 a 297 del Código Penal chileno. Consisten en anunciar un mal futuro que pueda causar daño a la persona, su familia o sus bienes. Pueden ser condicionales (si no haces algo) o incondicionales (anunciar un mal sin condición).

⚖️ ¿Sabías que? Las amenazas condicionales requieren querella particular de la víctima. Las amenazas incondicionales de muerte o atentado grave son persecución penal de oficio (Fiscalía actúa sola).

Tipos de amenazas según el Código Penal

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Amenazas condicionales

Art. 296: "Si no haces X, te pasará Y". La víctima no está obligada a cumplir la condición. Penas: multa o presidio menor.

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Amenazas incondicionales de muerte

Art. 296 inc. 2: Anunciar la muerte sin condición. Penas: presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años).

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Amenazas de atentado grave

Anunciar un mal grave contra la vida, integridad, honor o propiedad. Penas de presidio menor en su grado máximo (3 a 5 años).

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Amenazas por escrito

Cartas, correos electrónicos, mensajes de texto o WhatsApp. Se consideran más graves por ser premeditadas.

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Actos preparatorios

Art. 297: Preparar medios para cometer el mal anunciado (ej: comprar un arma). Penas agravadas.

Penas asociadas a las amenazas

  • Amenazas condicionales simples: Multa de 5 a 10 UTM o presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días).
  • Amenazas condicionales de muerte o atentado grave: Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).
  • Amenazas incondicionales de muerte: Presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años).
  • Amenazas con actos preparatorios: Presidio menor en su grado máximo (3 a 5 años).
  • Amenazas a funcionarios públicos o autoridades: Penas aumentadas en un grado.

Medidas de protección para víctimas

  • 📋 Órdenes de alejamiento: El juez puede prohibir al agresor acercarse a la víctima, su domicilio, trabajo o familia.
  • 📞 Prohibición de comunicación: No podrá contactarte por ningún medio (teléfono, redes sociales, etc.).
  • 🔒 Arresto domiciliario o prisión preventiva: Si el riesgo es inminente.
  • 🛡️ Botón antipánico: En casos graves, se puede solicitar dispositivo de alerta.

Servicios para víctimas de amenazas

  • Asesoría inicial gratuita: Evaluamos el nivel de riesgo y los pasos a seguir.
  • Denuncia ante Carabineros o PDI: Te acompañamos en el proceso.
  • Interposición de querella: Fundamental en amenazas condicionales.
  • Solicitud de órdenes de alejamiento: Para protegerte de inmediato.
  • Coordinación con Fiscalía: Para agilizar la investigación.
  • Solicitud de medidas cautelares: Prisión preventiva si es necesario.
  • Indemnización por daño moral: Por el miedo y angustia causados.

Servicios para imputados por amenazas

  • Defensa penal especializada: Desde la primera audiencia.
  • Acuerdo reparatorio: Si la víctima acepta, se puede terminar el caso (solo en amenazas condicionales).
  • Suspensión condicional del procedimiento: Si cumples requisitos (no antecedentes, bajo riesgo).
  • Defensa en juicio oral: Si no hay acuerdo, te representamos.
  • Recursos judiciales: Apelación de medidas cautelares o sentencia.

¿Qué hacer si eres víctima de amenazas?

  • 1. No ignores las amenazas: Toda amenaza es un delito, incluso si crees que es "solo una broma".
  • 2. Guarda todas las pruebas: Capturas de pantalla, grabaciones, mensajes, testigos.
  • 3. Denuncia en Carabineros o PDI: Lleva todas las pruebas contigo.
  • 4. Solicita medidas de protección: Un abogado puede pedir órdenes de alejamiento urgentes.
  • 5. Contacta a un abogado: Para presentar querella y maximizar tu protección.

Plazos de prescripción

  • Amenazas condicionales: 3 años desde el hecho.
  • Amenazas incondicionales de muerte: 5 años.
  • Amenazas con actos preparatorios: 5 años.

¡No dejes pasar los plazos! Las amenazas reiteradas pueden ser más graves.

Indemnización por amenazas

Además de la pena penal, puedes reclamar una indemnización civil que incluye:

  • Daño moral: Por el miedo, angustia y estrés causado.
  • Gastos de seguridad: Si necesitas cámaras, alarmas, mudanza, etc.
  • Gastos sicológicos: Terapia para superar el trauma.
  • Lucro cesante: Si dejaste de trabajar por miedo.

Preguntas frecuentes sobre delitos de amenazas

  • ¿Las amenazas por WhatsApp son delito? - Sí, los mensajes de texto, WhatsApp o redes sociales constituyen amenazas por escrito.
  • ¿Puedo denunciar una amenaza que me hicieron hace un año? - Depende. Si fue condicional, prescribe a los 3 años. Si fue de muerte, a los 5 años.
  • ¿Qué pasa si la amenaza fue en broma? - No importa la intención; si la víctima se sintió amenazada, es delito.
  • ¿Puedo pedir orden de alejamiento sin denunciar? - No, la orden de alejamiento es una medida cautelar dentro de un proceso penal.
  • ¿Las amenazas en el contexto de violencia intrafamiliar son más graves? - Sí, la Ley VIF agrava las penas y permite más medidas de protección.
  • ¿Qué hago si la persona que me amenaza es un familiar? - Es igual de delito. Puedes denunciar sin problemas.

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