¿En qué consiste este servicio?
La pensión de alimentos no es un monto fijo e inmutable. La ley permite solicitar aumento, rebaja o cese cuando cambian las condiciones que se consideraron al fijarla originalmente. Te asesoramos y representamos en estos procedimientos, ya sea que necesites aumentar la pensión (por mayores necesidades) o reducirla/suspenderla (por desempleo, enfermedad u otras causas justificadas).
¿Cuándo puedes pedir aumento de pensión?
Aumento de ingresos del alimentante
Si quien paga la pensión empezó a ganar más dinero, el hijo tiene derecho a beneficiarse de ese mayor nivel de vida.
Mayores necesidades del hijo
Educación superior, salud, terapias, actividades extraprogramáticas, etc.
Inicio de estudios superiores
La obligación alimenticia se extiende hasta los 28 años si el hijo estudia una carrera profesional o técnica.
Enfermedad o discapacidad
Gastos médicos no cubiertos por el sistema de salud.
¿Cuándo puedes pedir rebaja o cese de pensión?
Disminución de ingresos
Desempleo, reducción de sueldo, quiebra, incapacidad laboral.
Enfermedad grave del alimentante
Que le impida generar los mismos ingresos.
Nuevas cargas familiares
Otros hijos que también requieren alimentos.
Cese de la obligación alimenticia
Hijo mayor de 21 años que no estudia, o mayor de 28 años (independientemente de estudios).
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
En Chile, la pensión de alimentos se calcula como un porcentaje de los ingresos del alimentante (entre 40% y 50% de sus ingresos totales, repartido entre todos los hijos que tienen derecho). También se considera:
- Ingresos formales (sueldo, boletas, honorarios).
- Ingresos informales (propinas, trabajos particulares).
- Bienes patrimoniales (propiedades, vehículos, inversiones).
- Gastos necesarios del alimentante (arriendo, deudas, otras cargas).
Proceso para modificar la pensión
- Reunión inicial: Analizamos tu situación y reunimos antecedentes (contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo, certificados de estudios, gastos médicos, etc.).
- Preparación de la demanda: Redactamos la solicitud de aumento, rebaja o cese.
- Presentación ante el Juzgado de Familia: En la comuna donde vive el alimentario o el alimentante.
- Audiencia preparatoria: El juez intenta una conciliación entre las partes.
- Audiencia de juicio: Si no hay acuerdo, se presentan las pruebas y el juez dicta sentencia.
- Ejecución de la sentencia: Si el alimentante no paga, se pueden embargar sus bienes o sueldo.
Documentos que necesitamos
- Sentencia o acta que fijó la pensión original.
- Liquidaciones de sueldo o declaraciones de renta del alimentante (actuales y pasadas).
- Certificados de estudios del hijo (si aplica para extensión hasta 28 años).
- Comprobantes de gastos médicos, educacionales o de vivienda.
- Certificado de cesantía o carta de despido (si aplica para rebaja).
- Certificado de nacimiento de otros hijos (nuevas cargas familiares).
Plazos del procedimiento
- Audiencia preparatoria: Dentro de 30 a 45 días desde la demanda.
- Audiencia de juicio: 30 a 60 días después si no hay acuerdo.
- Sentencia: Dentro de 10 días después del juicio.
- Procedimiento total: Entre 3 y 6 meses aproximadamente.
Preguntas frecuentes sobre pensión de alimentos
- ¿Puedo pedir aumento si el padre/madre no quiere pagar más? - Sí. Si acreditas mayores necesidades o que él/ella tiene más ingresos, el juez puede ordenar el aumento.
- ¿Puedo pedir rebaja si perdí mi trabajo? - Sí, pero debes acreditarlo con certificado de cesantía y demostrar que estás buscando trabajo activamente.
- ¿La pensión se suspende automáticamente si el hijo cumple 21 años? - No. Hay que solicitar el cese judicialmente si no estudia.
- ¿Qué pasa si el alimentante no paga la pensión? - Se puede solicitar el cobro ejecutivo con embargos de sueldo, cuentas bancarias o bienes.
- ¿Puedo pedir aumento retroactivo? - Solo desde la fecha de la demanda, no antes.
- ¿La pensión incluye gastos de educación y salud? - Sí, además del monto mensual, se pueden solicitar gastos extraordinarios (colegio, uniformes, medicamentos, etc.).
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